Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. El Juez de Partido Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento, pronunció la Sentencia 19/09 de 10 agosto de 2009, declarando probada la demanda incoada e improbadas las excepciones de falta de personalidad jurídica, impersonería, falta de capacidad procesal en el ejecutante, fuerza ejecutiva e inhabilidad de los títulos planteada por el hoy impetrante de tutela, con lugar al remate de los bienes embargados o por embargarse para que con el producto del remate se cubra la suma adeudada por los ejecutados (fs. 99 a 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si lo es en su sentido teleológico
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad parcial de sujeto
- CONFIRMAR