SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso respecto a la cosa juzgada, a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia y los principios de seguridad jurídica y verdad material; aduciendo que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y otros por la Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L., los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 01-19 de 2 de enero de 2019, si bien reconocieron expresamente los errores procesales cometidos en los que se incurrió al resolver una apelación presentada de manera extemporánea; sin embargo, rechazaron el incidente de nulidad por saneamiento procesal que interpuso, sin considerar que el rechazo no está contemplado dentro de los requisitos formales que debe contener una resolución de segunda instancia, conforme establece el art. 218.II del CPC, existiendo falta de congruencia entre la motivación del fallo cuestionado con lo dispuesto en el mismo, ya que debió disponer la nulidad de obrados hasta el auto que concedió el recurso de apelación formulado y dictar un nuevo pronunciamiento declarando su inadmisibilidad, al haber sido planteado fuera de plazo, siendo por ello contrario al orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si lo es en su sentido teleológico
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad parcial de sujeto
- CONFIRMAR