SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso respecto a la cosa juzgada, a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia y los principios de seguridad jurídica y verdad material; aduciendo que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y otros por la Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L., los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 01-19 de 2 de enero de 2019, si bien reconocieron expresamente los errores procesales cometidos en los que se incurrió al resolver una apelación presentada de manera extemporánea; sin embargo, rechazaron el incidente de nulidad por saneamiento procesal que interpuso, sin considerar que el rechazo no está contemplado dentro de los requisitos formales que debe contener una resolución de segunda instancia, conforme establece el art. 218.II del CPC, existiendo falta de congruencia entre la motivación del fallo cuestionado con lo dispuesto en el mismo, ya que debió disponer la nulidad de obrados hasta el auto que concedió el recurso de apelación formulado y dictar un nuevo pronunciamiento declarando su inadmisibilidad, al haber sido planteado fuera de plazo, siendo por ello contrario al orden público.