SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Dentro del proceso ejecutivo descrito supra, por memorial presentado el 18 de mayo de 2018, el peticionante de tutela interpuso ante el Juez de la causa incidente de nulidad por saneamiento procesal (fs. 559 a 565); en virtud a ello, el Juez de Partido Civil y Comercial Primero de la Capital del aludido departamento, pronunció el Auto Interlocutorio 423/18 de 4 de junio de 2018, declarando probado parcialmente el citado incidente, y en su mérito anuló el Auto de 16 de agosto de 2017 y como efecto de dicha nulidad rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa ADM-SAO S.A.; asimismo, determinó improbado en lo referente a la nulidad del Auto de Vista de 12 de marzo de 2018 (fs. 573 a 574).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- si lo es en su sentido teleológico
- la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad
- si el accionante presenta una segunda acción con la identidad de sujetos, objeto y causa, resulta ser temeraria, a cuyo efecto se inviabiliza la posibilidad de ingresar al análisis de fondo de lo solicitado, de no actuar así se podría ingresar en una duplicidad de resoluciones y para no cometer tal error el legislador ha previsto las causales de improcedencia, por lo que al asistir una de ellas, este Tribunal debe declarar la improcedencia de la acción, denegando la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- identidad parcial de sujeto
- CONFIRMAR