Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
Solicita se declare la procedencia del “recurso” y se ordene: a) La conducción de su persona a la audiencia de acción de libertad, previa notificación al Gobernador del recinto penitenciario donde se encuentra recluido; y, b) La emisión del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares como los demás decretos y resoluciones correspondientes; además, la remisión de los antecedentes ante el Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRANSPARENCIAS, CELERIDAD, LEGALIDAD, EFICIENCIA, INMEDIATEZ, DEBIDO PROCESO
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR