SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 7/2019, cursante de fs. 27 vta. a 31, denegó la tutela solicitada, fundamentando que del informe de la autoridad recurrida y de la nota de remisión de 13 de septiembre de 2019, se tiene que los antecedentes del caso fueron enviados en la misma fecha ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, si bien no se remitió en el plazo de veinticuatro horas conforme establece el art. 251 del CPP, lo fue dentro los tres días siguientes al acto procesal, término que es posible considerar como razonable de acuerdo a la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “…2140/2013, 0542/2010 y la 0105/2018…” (sic)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRANSPARENCIAS, CELERIDAD, LEGALIDAD, EFICIENCIA, INMEDIATEZ, DEBIDO PROCESO
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR