Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta memorial de apelación incidental contra la Resolución supra referida precedentemente, interpuesto por el ahora peticionante de tutela presentado el 11 de septiembre de 2019, que mereció decreto de 12 del citado mes y año, ordenándose la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRANSPARENCIAS, CELERIDAD, LEGALIDAD, EFICIENCIA, INMEDIATEZ, DEBIDO PROCESO
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR