SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
A objeto de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que cuando se activa la jurisdicción constitucional en procura de la tutela de los derechos a la vida, a la libertad personal o libertad de locomoción, ya sea por su amenaza de lesión, restricción directa, atentado a la integridad física o por un procesamiento indebido, es posible que con anterioridad, los hechos que originaron la interposición de esta acción de defensa, hubiesen cesado por corrección o subsanación de la situación fáctica generadora de la presunta lesión, con la consecuente desaparición del objeto procesal que constituye la garantía de proteger los referidos derechos fundamentales, al haber cesado los efectos del acto reclamado o el mismo acto, deviniendo ello en la insubsistencia del petitorio por sustracción de materia; sin embargo, corresponde aclarar que dicho entendimiento es aplicable solo en lo que concierne a cuestiones procesales; es decir, cuando se demanda presuntas irregularidades del debido proceso, vinculadas a la libertad, pero no se aplica a casos en los que se demanda de forma directa -sin que sea inherente a cuestiones procesales- el derecho a la vida o a la libertad, en los cuales, en aplicación de la acción de libertad innovativa, sí se ingresa a un pronunciamiento de fondo, pese al cese del acto reclamado, ello por la naturaleza misma de la acción de libertad y el alcance de su tutela, que no vincula a cuestiones netamente procesales, como se refirió previamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRANSPARENCIAS, CELERIDAD, LEGALIDAD, EFICIENCIA, INMEDIATEZ, DEBIDO PROCESO
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR