SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 17, manifestó que conforme a los antecedentes del caso, el accionante interpuso apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención preventiva el 11 de septiembre de 2019 y por decreto de 12 de similar mes y año, se ordenó la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia del nombrado departamento, habiendo la parte apelante, provisto los recaudos correspondientes el 13 de igual mes y año, procediéndose a remitir en el día las copias legalizadas ante la Sala Penal de turno, conforme consta los datos del proceso, cumpliéndose a cabalidad el plazo establecido por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRANSPARENCIAS, CELERIDAD, LEGALIDAD, EFICIENCIA, INMEDIATEZ, DEBIDO PROCESO
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR