SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada por el peticionante de tutela en la presente acción de defensa, centra su objeto procesal en que hasta la activación de este proceso constitucional, pese a que interpuso apelación incidental contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, no se encontraba elaborada el acta de la audiencia, menos se remitió los antecedentes del caso y su recurso al Tribunal de alzada incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP.

En ese contexto, es preciso referirse a la situación fáctica que se evidencia de los antecedentes presentados y otros actuados que cursan en el expediente, de los cuales se tiene que mediante Auto de 10 de septiembre de 2019, la autoridad judicial demandada determinó la detención preventiva del hoy accionante en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba, motivo por el cual este interpuso apelación incidental mediante escrito presentado el 11 del mismo mes y año, que fue resuelto por proveído de 12 de igual mes y año, ordenándose la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que se efectuó mediante Oficio de 13 del referido mes y año a horas 11:45, conforme se acredita del sello de recepción (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).

De lo expuesto, se advierte que el reclamo respecto a la falta de remisión del legajo de apelación, fue materializado con minutos de diferencia a la interposición de la acción de defensa y antes de la notificación a la autoridad demandada con la activación de esta acción constitucional, pues como se tiene indicado, el 13 de septiembre de 2019, a horas 11:45 se recepcionó la apelación en el Tribunal de alzada y a horas 14:45 recién se notificó a la autoridad judicial demandada con la presente acción tutelar, lo que implica que la remisión extrañada y que ya estaba ordenada antes de la presentación de la acción de libertad, se materializó no como motivo de la interposición de la acción de defensa; sino, como consecuencia de lo ordenado por la autoridad demandada y el despliegue procesal respectivo, remisión que implica; además, que el acta también se encontraba elaborada pues es parte del legajo de apelación; en tal sentido, a la situación jurídica descrita se hace aplicable la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cual establece que cuando desaparecen los elementos fácticos que originaron la interposición de la acción de libertad o porque la violación o amenaza de lesión al derecho enunciado desapareció (debido proceso), el petitorio se torna en insubsistente por la desaparición del hecho que lo sustentaba, situación que imposibilita a este Tribunal, emitir un pronunciamiento al respecto, en virtud a que ante una eventual concesión de la tutela solicitada, la misma se tornaría en ineficaz e innecesaria, pues el objeto procesal fue sustraído por la desaparición del acto lesivo invocado; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada.