SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, el 10 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que por Auto de la misma fecha se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba. Por memorial de 11 del mismo mes y año, planteó apelación incidental contra el prenombrado Auto, pidiendo la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno, sin que hasta el día de la presentación de esta acción tutelar, el acta de la referida audiencia, hubiese sido elaborada y menos remitidos dichos antecedentes al Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo de veinticuatro horas que establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- TRANSPARENCIAS, CELERIDAD, LEGALIDAD, EFICIENCIA, INMEDIATEZ, DEBIDO PROCESO
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; o porque la violación o amenaza de lesión del derecho ha cesado; ante lo cual, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales; debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
- cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR