SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

cuando la inactividad en el ejercicio de actos de defensa se deba a un acto ilegal u omisión indebida -lesiva a algún elemento del debido proceso- de parte del órgano jurisdiccional que no permitió al agraviado -imputado o acusado-, ejercer su derecho de defensa en forma amplia

Asimismo, la SCP 1270/2012 de 19 de septiembre, con relación al derecho a ser oído como parte del derecho a la defensa, concluyó que existe indefensión, “cuando la inactividad en el ejercicio de actos de defensa se deba a un acto ilegal u omisión indebida -lesiva a algún elemento del debido proceso- de parte del órgano jurisdiccional que no permitió al agraviado -imputado o acusado-, ejercer su derecho de defensa en forma amplia (las negrillas son nuestras), por cuanto este derecho se constituye en una potestad inviolable del individuo, concerniente al uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, a objeto de que pueda defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, y que derive en indefensión.

Por consiguiente, los aspectos denunciados en la presente acción tutelar, constituyen un acto ilegal que lesionan los derechos a la defensa técnica y a ser oído, que provocaron que el impetrante de tutela no fuese escuchado en la audiencia de apelación incidental formulada; componentes del debido proceso que en el caso concreto están vinculados a su libertad, al no permitirle que pueda acceder a un Tribunal de alzada y fundamentar sus reclamos respecto a la determinación que negó el incidente de cesación de la detención preventiva que propuso, lo cual ocasionó que no se resuelva su situación jurídica; cuestiones que atingen a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, más tratándose de medidas cautelares, que se encuentran dentro de las previsiones y alcances del Fundamento Jurídico III.1 del este fallo constitucional, correspondiendo conceder la tutela a objeto de precautelar los derechos del accionante, y se anule el acto procesal llevado a cabo, así como el consecuente Auto de Vista, debiendo sustanciarse una nueva y resolverse el recurso de apelación incidental planteado por aquel, en la que se expresen los presuntos agravios ocasionados por el Auto Interlocutorio apelado, con el cuidado necesario de no pasar por alto defectos que puedan conllevar alguna nulidad posterior.