SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 29 vta. a 31, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La invocación de un precedente constitucional contiene reglas básicas y no se puede hacer cita de la parte que le favorece como ocurre con el accionante, pues el fundamento de la SC 1698/2005-R, hace referencia a un hecho distinto al que se analizó, donde el Vocal recurrido rechazó in límine la apelación, ya que el recurrente no fundamentó por escrito y que no se hubieran cumplido las formalidades de los arts. 403 y 404 del CPP, aspecto que no condice con lo que ahora se cuestionó; en ese sentido, el     art. 251 de dicha norma procesal prevé que el recurso de apelación busca restituir derechos entre ellos a la libertad de locomoción, prescindiendo tener que presentar por escrito, sino debe hacerse de forma oral ante el juzgado de origen para fundamentar en alzada, a resolverse en el plazo de tres días sin recurso ulterior; y, ii) La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, señaló audiencia con la cual fue notificado el impetrante de tutela, y ante la ausencia de su defensor, dictó resolución, cumpliendo con el circuito procesal de un recurso de apelación de una medida cautelar; siendo que, dicho medio de impugnación exige se tramite bajo el principio de celeridad; por lo que, la presente acción de tutela no puede ser utilizada para salvar el descuido o negligencia de un abogado, quien tenía la carga procesal de asistir; por cuanto -de acuerdo a la SC “1124/2203”-, no es el juez quien debe velar porque el proceso se lleve a cabo conforme a ley, sino que son las partes quienes tienen que otorgar el impulso procesal, apersonándose al proceso para controlar los actos jurisdiccionales de dicha autoridad.

Vía complementación y enmienda, el accionante solicitó que se aclare respecto a que en ningún momento planteó la presente acción tutelar como incumplimiento de formalidades de la notificación, sino por la vulneración del debido proceso en su elemento de defensa técnica ante la lesión de su libertad; respecto al cual tampoco se hubiera señalado la normativa que establezca o determine que en una audiencia de apelación incidental se pueda prescindir de la defensa técnica del imputado. Ante lo cual, el Tribunal de garantías respondió que la Resolución citada era clara y precisa, por lo que resolvieron no ha lugar a lo impetrado.