SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la defensa técnica y a ser oído de manera oportuna; puesto que, las autoridades demandadas, celebraron la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares sin la presencia de su abogado defensor, quien no concurrió a dicho acto procesal en razón a que fue notificado a pocas horas de llevarse a cabo el mismo, resolviendo mediante Auto de Vista 346/2019 de 29 de agosto, mantener su privación de libertad, bajo el argumento que la parte apelante tenía la carga procesal de asistir con su abogado y fundamentar los agravios sufridos por la Resolución impugnada, cuando lo que correspondía era suspender dicho acto procesal, y en todo caso sancionar a su abogado patrocinante si se declaraba su incomparecencia injustificada o asignarle otro, proceder que vulneró los derechos indicados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviolabilidad del derecho a la defensa técnica, nombramiento de oficio
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la inactividad en el ejercicio de actos de defensa se deba a un acto ilegal u omisión indebida -lesiva a algún elemento del debido proceso- de parte del órgano jurisdiccional que no permitió al agraviado -imputado o acusado-, ejercer su derecho de defensa en forma amplia
- REVOCAR