SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, mediante Auto Interlocutorio 111/2019 de 17 de julio, fue ratificada su detención preventiva en audiencia de cesación a dicha medida cautelar, por lo que de manera oral -conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, interpuso recurso de apelación incidental, siendo radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fijándose el acto procesal para fundamentación el 29 de agosto de 2019 a horas 9:30; señalamiento con el que fue notificado su abogado defensor el 28 de ese mes y año a las 17:30 horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inviolabilidad del derecho a la defensa técnica, nombramiento de oficio
- la inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la inactividad en el ejercicio de actos de defensa se deba a un acto ilegal u omisión indebida -lesiva a algún elemento del debido proceso- de parte del órgano jurisdiccional que no permitió al agraviado -imputado o acusado-, ejercer su derecho de defensa en forma amplia
- REVOCAR