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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2

    Fecha: 17-Mar-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • con carácter provisional o cautela
    • la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
    • dentro de los cinco (5) días siguientes
    • Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
    • hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • innovativa
    • la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
    • aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
    • el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
    • se encuentra limitada
    • aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
    • adoptar disposiciones de derecho interno
    • REVOCAR en parte

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