SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
adoptar disposiciones de derecho interno
No obstante a que no se demostraron objetivamente las causales que justificaron la dilación objeto de la presente acción de tutela; sin embargo, a través de lo informado por José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, se puso a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la probable acefalía en dos juzgados públicos del Plan 3000; por lo que, el Juez demandado tiene a su cargo la labor de tres despachos (incluyendo aquel cuya titularidad ostenta) desde el 7 de enero de 2019; es decir, por más de medio año, correspondiendo en todo caso que sea el Consejo de la Magistratura -en coordinación con la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz-, como institución es la encargada de la formulación de políticas de gestión de la jurisdicción ordinaria, entre otras, conforme al art. 193 de la CPE; y, en extensión del deber del Estado Plurinacional de Bolivia, de adoptar disposiciones de derecho interno, en observancia al art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que a su vez dispone: “…los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades” (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, en la labor de impartir justicia, a efectos que “Toda persona sea protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (art. 115.I de la CPE) no es suficiente con la regulación normativa y la previsión de la existencia de cierta cantidad de juzgados y/o tribunales por departamento; sino que, este Tribunal observa la necesidad de que todo el personal del Órgano Judicial sea nombrado de forma oportuna y se eviten las acefalías, que por su prolongación saturen las jurisdicciones y tiendan a incidir en la retardación de justicia; por lo que, corresponderá hacerse la exhortación pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter provisional o cautela
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
- dentro de los cinco (5) días siguientes
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- se encuentra limitada
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- adoptar disposiciones de derecho interno
- REVOCAR en parte