SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 42/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela impetrada; sin disponer nada debido a que ya se había fijado fecha de realización de la audiencia de cesación de la detención preventiva; ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Se tuvo por cierta la existencia de dilación en “las audiencias”, la cual fue causada por el Juez demandado; 2) Si bien se evidenció (a través de la revisión del cuaderno procesal -remitido ante el Tribunal de garantías-), que existían audiencias señaladas; empero, no se cumplieron las formalidades legales, como las notificaciones; y, 3) No obstante a la posibilidad de que el Juez no lleve a cabo la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva; sin embargo, debían existir las correspondientes actas de suspensión; aspecto que hacía presumir que a “…última hora…” (sic) se armó el cuaderno procesal; correspondiendo por consecuencia la concesión de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter provisional o cautela
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
- dentro de los cinco (5) días siguientes
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- se encuentra limitada
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- adoptar disposiciones de derecho interno
- REVOCAR en parte