SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.

Conviene añadir que, entre los actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad, identificados por la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, se estableció como dilatorio que: “c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia…” (las negrillas nos corresponden).