SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
se encuentra limitada
En tal contexto, conviene establecer que la protección que brinda la acción de libertad (como su propio nombre señala), se encuentra limitada a los presupuestos establecidos en el art. 125 de la CPE, existiendo otras acciones tutelares, como el amparo constitucional, que están llamadas a proteger los derechos a la defensa y a ser juzgado sin dilaciones, siendo inviable por ende, solicitar su protección a través de la acción de libertad; razones por las cuales, el siguiente análisis, responderá únicamente al examen de los derechos que son objeto de tutela en la prenombrada acción tutelar, no ameritando mayor pronunciamiento sobre el resto. En similar forma, ignorando la naturaleza y alcance de la acción de libertad, se pretende la protección de la seguridad jurídica que no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio (arts. 178 y 306 de la CPE); de lo que se deduce que no se puede solicitar la protección del mismo, a través de la presente acción de defensa, más aún cuando no se encuentra vinculado a ninguno de los derechos que son objeto de tutela de la acción de libertad; ocurriendo lo mismo con el principio de legalidad que simplemente fue mencionado; por lo que, igualmente no se emitirá mayor pronunciamiento al respecto.
Bajo tales razonamientos, con base en la Conclusión II.2, el informe de la autoridad demandada; y, de conformidad a la jurisprudencia constitucional desarrollada y desglosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución Constitucional, se tiene que presuntamente se fijó audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva para el 20 de agosto de 2019; sin embargo, no se realizó la misma reprogramando para el 23 de del mismo mes y año; empero, se observó igualmente que dicho verificativo se suspendió reiteradas veces; por motivos que aparentemente la justificaban; pero, que no fueron objetivamente demostrados. En tal sentido, cursan copias de tres decretos de 30 de igual mes y año, en cuyo mérito el Juez demandado debía atender audiencias ese mismo día; sin embargo, no existe constancia de que tales actos procesales se hubieran realizado, tampoco cursa en expediente documento alguno que objetivamente permita concluir que el fijado a el 20 de agosto de 2019, se suspendió para el 23 y posteriormente para el 30 del citado mes y año.
No existe evidencia objetiva de los motivos de suspensión de todas las audiencias (salvo la presuntamente programada para el 30 de agosto de 2019), no cursan notificaciones al accionante ni a la contraparte con el señalamiento de audiencias o su reprogramación, no se tienen actas de suspensión ni aquellas correspondientes a los tres actos procesales que aparentemente se llevaron a cabo el 30 de agosto de 2019; en tales circunstancias, no se encuentra causa legal o evidencia objetiva sobre un justificativo suficiente respecto a las suspensiones de audiencias; por lo que, de forma coincidente con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; se evidencia que efectivamente, existió una dilación injustificada que causó incertidumbre en el impetrante de tutela, provocando que se prolongue la detención preventiva en cuestión, lesionando el debido proceso y por consecuencia, conculcando igualmente el principio de celeridad; por lo que, corresponderá su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter provisional o cautela
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
- dentro de los cinco (5) días siguientes
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- se encuentra limitada
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- adoptar disposiciones de derecho interno
- REVOCAR en parte