SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante a fs. 24 y vta., sostuvo que: a) A través del memorial de 2 de agosto del mencionado año, el accionante solicitó orden de salida; y, su petición fue autorizada mediante providencia de 5 del mismo mes y año; b) El 12 de agosto de 2019, el ahora demandante de tutela impetró la cesación de la detención preventiva dispuesta en su contra, por lo que, el 14 de igual mes y año, fijó audiencia para el 20 de agosto de la misma gestión; sin embargo, suspendió el acto y lo reprogramó cuatro veces para el 23 y 30 de referido mes y año; y, finalmente (esta última fecha), señaló una nueva para el 5 de septiembre de 2019, en razón a su sobrecarga procesal; y, c) Fungía no solo como titular de su Juzgado; sino que desde el 7 de enero de 2019, se encontraba en suplencia legal de otros dos “Juzgados Públicos del Plan 3000”; razón por la que, conocía adicionalmente las causas correspondientes a los mismos, aspecto que añadido a ser el único Juez de Instrucción Penal del aludido asiento judicial, causó la sobrecarga laboral que motivó las suspensiones de las audiencias; empero, al encontrarse ya programado el acto procesal, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con carácter provisional o cautela
- la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad
- dentro de los cinco (5) días siguientes
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- innovativa
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto
- se encuentra limitada
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- adoptar disposiciones de derecho interno
- REVOCAR en parte