SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad

En ese contexto, inicialmente la normativa legal no establecía un plazo específico para la sustanciación de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; por lo que, la jurisprudencia contenida en el referido fallo constitucional entre otros, estableció que: “…la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible (…) toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado” (las negrillas son añadidas).