SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido

Por lo señalado, en el caso de estudio se evidenció que la problemática que motivó al accionante a interponer la presente acción tutelar, ya fue subsanada; y, su pretensión cumplida. Sin embargo, de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, la jurisdicción constitucional, a través la acción de libertad, tiene la facultad de tutelar la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, como en el caso que nos ocupa, el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal; frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido. En tal contexto, al tener por evidente la transgresión de los derechos y principios invocados por el peticionante de tutela -según el desarrollo precedente-, corresponderá la concesión de la tutela, con el propósito de evitar que en el futuro la autoridad demandada, reitere su conducta; por encontrarse reñida con el orden constitucional.