SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Nithzé Jhanssen Prado Núñez, Secretario Coordinador del C.R.I.D.A.I.I.C. de Oruro, mediante informe escrito exhibido el 9 de agosto de 2019, cursante a fs. 26 y vta., manifestó que: a) El accionante presentó tres notas sin señalar algún domicilio para ser habido, de las cuales la primera fue recibida el 13 de marzo y la segunda el 15 de abril ambas de 2019, que fueron enviadas a la Unidad de Docencia e Investigación del Hospital General San Juan de Dios del señalado departamento, ya que esta instancia tiene atribución sancionatoria y, la tercera de 13 de mayo de igual año, se remitió a la Unidad de Asesoría Legal del referido nosocomio; posteriormente, requirió por escrito informe sobre las acciones tomadas; b) De manera verbal le hizo conocer al prenombrado, que no cuenta con la facultad de conocer denuncias, debiendo actuar conforme “…al art. 10 y 15 del capitulo IV del reglamento disciplinario y de sanciones del sistema nacional de residencia medica” (sic); sin embargo, siguió presentando sus denuncias; y, c) La Unidad de Asesoría Legal, notificó por cédula al peticionante de tutela el 13 de idéntico mes y año, en el tablero del aludido Hospital con la nota de conocimiento “258/19” e informe legal “77/19”, los cuales indicaron que su denuncia fue desestimada por carencia de prueba.
Asimismo la SCP 0972/2017-S3 de 25 de septiembre, señaló que: “Posteriormente, precisando el alcance del derecho de petición e integrando la jurisprudencia constitucional al respecto, la SCP 0273/2012 de 4 de junio, concluyó que: ‘Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición, conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues '…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…' (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre); c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo); y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- respecto a la denuncia de presunta comisión de faltas
- Fragmento 18
- respecto a la solicitud de informe del estado de la causa y las medidas adoptadas
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte