SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 18

En ese sentido, se puede advertir que las notas presentadas por el impetrante de tutela de 13 de marzo y 13 de mayo de 2019 de las que ahora extraña una respuesta, corresponden a denuncias por la presunta comisión de faltas por parte del sindicado; es decir, que su pretensión se encuentra circunscrita en el fondo a la activación de la vía administrativa disciplinaria sancionatoria, la cual, en el presente caso se halla regulada por el Reglamento General del Sistema Nacional de Residencia Médica; por lo que, no se puede entender que la falta de respuesta del demandado, haya lesionado el derecho de petición del solicitante de tutela, por estar su petitorio inmersa en un procedimiento administrativo, ya que la intención del accionante es que se sancione a los denunciados a través de una causa en la vía referida, misma que debe seguir un procedimiento y los plazos establecidos, existiendo al efecto los recursos intraprocesales y agotar la vía administrativa; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a las notas precitadas y en relación a la denuncia presentada.