SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 110/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 31 a 34, concedió la tutela impetrada, disponiendo que “…la autoridad demandada responda al petitorio realizado por el accionante en el término de 24 horas de notificada con la presente resolución, sea en forma positiva o negativa y debidamente fundamentada, y al no haber señalado ningún domicilio la parte accionante, se dispone se practique la misma en el tablero de notificaciones de dicha Institución” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el demandado indicó que no es competente para conocer la denuncia y que pronunció una respuesta, esta no se puso a conocimiento del impetrante de tutela; asimismo, no fue de manera pronta y oportuna; y, 2) De obrados se tiene una nota dirigida al prenombrado, la cual se habría notificado en el tablero del Hospital General San Juan de Dios Oruro, emitida por Juan Fernández Figueredo, Profesional Administrativo Jurídico del aludido nosocomio y no por el demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- respecto a la denuncia de presunta comisión de faltas
- Fragmento 18
- respecto a la solicitud de informe del estado de la causa y las medidas adoptadas
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte