Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 16
De lo manifestado, del contenido de las notas presentadas el 13 de marzo, 15 de abril y 13 de mayo todas de 2019, se puede inferir que en el presente caso existen dos circunstancias particulares que ameritan su análisis a objeto de determinar la presunta lesión de derechos reclamada, siendo la primera de ellas la denuncia de la presunta comisión de faltas por parte de dos miembros de dicho Hospital y la segunda referida a la solicitud de informe del estado de la causa y las medidas adoptadas, hecho presente por medio de la nota de 15 de abril del citado año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- respecto a la denuncia de presunta comisión de faltas
- Fragmento 18
- respecto a la solicitud de informe del estado de la causa y las medidas adoptadas
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte