SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 15

De los antecedentes descritos se tiene que el accionante presentó ante el demandado tres notas: la primera el 13 de marzo, la segunda el 15 de abril y la tercera el 13 de mayo todas de 2019, mediante las cuales denunció a dos personas que cumplen funciones dentro el Hospital General San Juan de Dios Oruro, debido a la presunta comisión de faltas, solicitando al mismo tiempo a través de la segunda se le informe el estado de la causa y las medidas adoptadas; en ese entendido, conforme lo manifestado por el prenombrado en su informe, la primera y segunda denuncia fueron remitidas a la Unidad de Docencia e Investigación de dicho nosocomio y la tercera a la Unidad de Asesoría Legal; en tal razón, la aludida autoridad solicitó al Jefe de la referida Unidad, informe sobre las actuaciones tomadas respecto a lo denunciado por el peticionante de tutela, que fue respondido por Oficio CITE POST CIR/ 020/2019 señalando que al no corresponderle analizar la vida personal de los médicos residentes, lo envió a la mencionada Unidad del mismo nosocomio, para que determine lo que corresponda; por otro lado, el 13 de mayo de igual año se le notificó en el tablero de dicho Hospital al impetrante de tutela, con la nota de conocimiento CITE A L /HGSJDD/238-1/2019 de 9 de mayo firmada por el Profesional Administrativo Jurídico del citado nosocomio, indicando que conforme al Informe Legal A L/HGSJDD/77/2019 se desestimó su denuncia porque no se evidenció que lo acusado se adecúe a algún tipo de falta.