SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 20
Así, en un caso similar la SCP 0486/2019-S3 de 26 de agosto, señaló que “la remisión de informes elaborados por personal subalterno y que tienen como destinatario su propia autoridad u otro funcionario de la institución, como sucede con el Informe CITE: SUP.-OP-GAMO 030/2018, no puede ser considerado una respuesta a la petición formulada por el accionante; por cuanto, dichos documentos no están dirigidos al peticionante y no llevan firma responsable de la autoridad demandada; siendo que estos constituyen simplemente pronunciamientos y recomendaciones técnicas internas para que el receptor de los mismos pueda asumir decisiones; de manera que al no estar validados o suscritos por dicha autoridad, aquella no asume ninguna responsabilidad sobre su contenido, teniendo en cuenta que la contestación a la petición -en atención al carácter formal que debe revestir-, tiene que ser emitida por la persona requerida, no siendo viable remitirse a informes dictados por personas distintas a las que se dirigió la solicitud”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- respecto a la denuncia de presunta comisión de faltas
- Fragmento 18
- respecto a la solicitud de informe del estado de la causa y las medidas adoptadas
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte