SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 20

Así, en un caso similar la SCP 0486/2019-S3 de 26 de agosto, señaló que “la remisión de informes elaborados por personal subalterno y que tienen como destinatario su propia autoridad u otro funcionario de la institución, como sucede con el Informe CITE: SUP.-OP-GAMO 030/2018, no puede ser considerado una respuesta a la petición formulada por el accionante; por cuanto, dichos documentos no están dirigidos al peticionante y no llevan firma responsable de la autoridad demandada; siendo que estos constituyen simplemente pronunciamientos y recomendaciones técnicas internas para que el receptor de los mismos pueda asumir decisiones; de manera que al no estar validados o suscritos por dicha autoridad, aquella no asume ninguna responsabilidad sobre su contenido, teniendo en cuenta que la contestación a la petición -en atención al carácter formal que debe revestir-, tiene que ser emitida por la persona requerida, no siendo viable remitirse a informes dictados por personas distintas a las que se dirigió la solicitud”.