Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante Oficio CITE: 107/2019 de 16 de abril, recepcionada por la Unidad de Docencia e Investigación de dicho nosocomio el 22 de igual mes y año, Nithzé Jhanssen Prado Núñez, Secretario Coordinador del C.R.I.D.A.I.I.C. de Oruro -ahora demandado-, solicitó informe sobre las acciones tomadas, en mérito a la denuncia realizada por el accionante, que fue respondida a través de Oficio CITE POST CIR/ 020/2019 el 23 de idéntico mes, manifestando que se remitió a la Unidad de Asesoría Legal (fs. 15 y 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una
- una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo; mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- respecto a la denuncia de presunta comisión de faltas
- Fragmento 18
- respecto a la solicitud de informe del estado de la causa y las medidas adoptadas
- Fragmento 20
- REVOCAR en parte