SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 39 a 43, denegó la tutela solicitada contra Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera y respecto a Elisa Sánchez Mamani aclaró que no tuvo participación en la emisión del Auto de Vista 285, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al numeral 8 del art. 234 del CPP, la mencionada Sala Penal Tercera en el Auto de Vista 285, hizo referencia a las características análogas consignadas en las otras imputaciones contra la actuación de la accionante, considerando que sustentan la construcción de este riesgo procesal; 2) Sobre el numeral 2 del art. 235 del indicado Código, estimó la relación existente entre el tío -víctima- y la sobrina -imputada- configurando un entorno familiar en el que podría influir negativamente sobre la víctima; además que el esposo de la accionante también tiene condición de imputado en otro proceso penal, de quien aún no se definió su situación jurídica, por lo que el peligro de obstaculización responde a parámetros objetivos; y, 3) Cada uno de los agravios denunciados fueron respondidos por las autoridades demandadas cumpliendo lo establecido en el art. 398 del mencionado Código, aclarando que no es necesario que la fundamentación sea exagerada y abundante, suficiente con que sea clara, concisa y satisfaga los puntos cuestionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.3. La razonable valoración de las pruebas
- debe contener una exposición clara y precisa de cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; (…), o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (…). De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR