SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Miriam Méndez Gutiérrez, en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por Auto de 13 de agosto de 2019, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del señalado departamento, ante la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.8 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En consecuencia, planteó recurso de apelación contra el Auto de 13 de agosto de 2019, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista 285 de 26 de agosto de 2019, que declaró su improcedencia y aprobó el Auto apelado, apartándose de los principios de razonabilidad, objetividad y favorabilidad, manifestando respecto al numeral 8 del art. 234 del CPP, que existe más de una imputación formal contra la accionante por el mismo delito, con análogas características y semejantes supuestos fácticos en su conducta, considerándolos como elementos para su aplicación; criterio equivocado, ya que de acuerdo a la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, una imputación formal por su carácter provisional no puede ser estimada como elemento idóneo para ser acreditada como riesgo procesal. Sobre el numeral 2 del art. 235 del mismo Código, ratificó el fundamento efectuado por la Jueza de la causa, quien señaló que, dentro de este y otro proceso, la accionante es familiar -sobrina- de la víctima y -esposa- del otro coimputado -respectivamente-, y al existir esos lazos familiares son fácilmente influenciables; así también tomó en cuenta el tiempo transcurrido desde la suscripción del documento de préstamo de 19 de octubre de 2012. Argumentos pronunciados por la referida Sala Penal que incurrió en meras suposiciones y no cumplió con las exigencias de validez, razón por la cual vulneró el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; asimismo, no valoró la prueba ofrecida, por lo que no tienen ningún sustento de convicción que sea objetivo y contundente para determinar su detención preventiva.