SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración integral de la prueba; y, a la presunción de inocencia, en razón a que el Auto de Vista 285, emitido por los Vocales ahora demandados, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental y aprobó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba, sin una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de agosto de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó Auto de igual fecha, ordenando la detención preventiva de la accionante, ante la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.8 y 235.2 del CPP. A la conclusión de su lectura, de manera verbal planteó recurso de apelación incidental en aplicación del art. 403 del mismo Código (Conclusión II.1.); consecuentemente, el 26 del citado mes y año, en la audiencia de consideración del recurso interpuesto, la defensa de la accionante expuso los agravios por los que considera lesionados sus derechos (Conclusión II.2.); en ese sentido, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista 285, que declaró la improcedencia del recurso de apelación y aprobó el Auto de 13 de igual mes y año (Conclusión II.3).
Ahora bien, corresponde verificar si lo denunciado por la accionante es o no evidente, motivo por el cual se analizará cada uno de los agravios mencionados en la audiencia de consideración de la apelación incidental de 26 de agosto de 2019, así como los razonamientos emitidos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista 285.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.3. La razonable valoración de las pruebas
- debe contener una exposición clara y precisa de cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; (…), o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (…). De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR