SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración integral de la prueba; y, a la presunción de inocencia, en razón a que el Auto de Vista 285, emitido por los Vocales ahora demandados, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental y aprobó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del departamento de Cochabamba, sin una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que en audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de agosto de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dictó Auto de igual fecha, ordenando la detención preventiva de la accionante, ante la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.8 y 235.2 del CPP. A la conclusión de su lectura, de manera verbal planteó recurso de apelación incidental en aplicación del art. 403 del mismo Código (Conclusión II.1.); consecuentemente, el 26 del citado mes y año, en la audiencia de consideración del recurso interpuesto, la defensa de la accionante expuso los agravios por los que considera lesionados sus derechos (Conclusión II.2.); en ese sentido, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista 285, que declaró la improcedencia del recurso de apelación y aprobó el Auto de 13 de igual mes y año (Conclusión II.3).

Ahora bien, corresponde verificar si lo denunciado por la accionante es o no evidente, motivo por el cual se analizará cada uno de los agravios mencionados en la audiencia de consideración de la apelación incidental de 26 de agosto de 2019, así como los razonamientos emitidos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista 285.