Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 13 de agosto de 2019, en la cual se emitió Auto de la misma fecha, por el que la Jueza de Instrucción Penal Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba determinó la detención preventiva de Magaly Lourdes Velasco de Cortez -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del citado departamento, ante la concurrencia de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.8 y 235.2 del CPP; contra la cual, interpuso recurso de apelación incidental de forma verbal en aplicación del art. 403 del mismo Código (fs. 21 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir'
- III.3. La razonable valoración de las pruebas
- debe contener una exposición clara y precisa de cómo fueron examinados y por qué merecieron un determinado valor, de ahí que se exige una valoración conjunta, armónica y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por lo que, una sola prueba no puede fundar por sí misma y de manera aislada o autónoma una decisión, sino que, debe existir una interdependencia con las otras pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; (…), o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (…). De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva
- CONFIRMAR