SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; (…), o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (…). De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva

Finalmente, conforme a lo establecido en la SC 0192/2010-R de 24 de mayo: “…la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; (…), o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida (…). De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma” (el énfasis fue añadido); en efecto, corresponde señalar que, a partir de la revisión de obrados se advirtió que Elisa Sánchez Mamani, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy demandada-, no participó en la celebración de la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de 26 de agosto de 2019, y tampoco dictó el Auto de Vista 285, careciendo de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, por lo tanto, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a la nombrada.