SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De la jurisprudencia contenida en la SCP 0787/2015-S3 de 22 de julio, que reitera lo establecido por la SC 0085/2006-R de 25 de enero, se determina que de manera excepcional esta instancia constitucional puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, pues la interpretación de la normativa ordinaria y general es atribución de las autoridades jurisdiccionales y el control de constitucionalidad podrá efectuarse solamente en los casos que se advierta que la interpretación realizada sea arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional, para lo cual la parte que se considera agraviada debe expresar de manera clara y precisa, en qué fundamento legal respalda su punto de vista; y, b) En el presente caso, si bien la accionante argumentó su posición señalando que los Vocales demandados vulneraron su derecho al debido proceso; sin embargo, esa referencia es general, pues no explicó de qué forma la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; tampoco se advierte el nexo de causalidad entre los derechos presuntamente lesionados y la interpretación efectuada, ya que la simple mención y conceptualización del derecho, no es suficiente argumento para ingresar a analizar el fondo de lo planteado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor interpretativa no se quebrantaron principios constitucionales, como ser de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, igualdad, jerarquía normativa y debido proceso, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se halla sujetos todos aquellos que la imparten
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- III.2.
- CONFIRMAR