SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución de 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) De la jurisprudencia contenida en la SCP 0787/2015-S3 de 22 de julio, que reitera lo establecido por la SC 0085/2006-R de 25 de enero, se determina que de manera excepcional esta instancia constitucional puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, pues la interpretación de la normativa ordinaria y general es atribución de las autoridades jurisdiccionales y el control de constitucionalidad podrá efectuarse solamente en los casos que se advierta que la interpretación realizada sea arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional, para lo cual la parte que se considera agraviada debe expresar de manera clara y precisa, en qué fundamento legal respalda su punto de vista; y, b) En el presente caso, si bien la accionante argumentó su posición señalando que los Vocales demandados vulneraron su derecho al debido proceso; sin embargo, esa referencia es general, pues no explicó de qué forma la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; tampoco se advierte el nexo de causalidad entre los derechos presuntamente lesionados y la interpretación efectuada, ya que la simple mención y conceptualización del derecho, no es suficiente argumento para ingresar a analizar el fondo de lo planteado.