SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al “vivir bien” y “…a no ser sancionada sin que la ley establezca la sanción…” (sic); en razón a que, los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 33/19 de 29 de marzo de 2019, mantuvieron el criterio errado del Juez de la causa que restringió el derecho de actuar en el proceso por medio de un mandatario, previsto en el art. 365 del CPC, realizando una interpretación extensiva e ilegal de esa norma del proceso ordinario -para aplicarla- respecto al proceso extraordinario y al proceso de estructura monitoria, exigiendo la presentación personal de las partes a la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor interpretativa no se quebrantaron principios constitucionales, como ser de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, igualdad, jerarquía normativa y debido proceso, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se halla sujetos todos aquellos que la imparten
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- III.2.
- CONFIRMAR