SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Consta Acta de audiencia de 8 de junio de 2018, para analizar la excepción opuesta por los ejecutados Marlene Humaza Pereira de Arrázola y Valeriano Arrázola Pantoja, en la cual el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, emitió Resolución señalando que la fase “escriturada” de los procesos se puede realizar mediante apoderado; empero, en la fase oral el legislador instó a que las partes se encuentren presentes, a objeto de llevar a cabo una conciliación; ante la ausencia de los “excepcionistas” a dicho acto procesal, se les concedió el plazo de tres días para que justifiquen su incomparecencia (fs. 7 vta. a 8), decisión que fue apelada por la accionante a través de memorial presentado el 12 de ese mes y año (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor interpretativa no se quebrantaron principios constitucionales, como ser de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad, igualdad, jerarquía normativa y debido proceso, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se halla sujetos todos aquellos que la imparten
- excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación, y 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional’
- III.2.
- CONFIRMAR