SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 33/19 de 29 de marzo de 2019, Juan Urbano Pereira Olmos y Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados- confirmaron la resolución apelada, señalando entre otros aspectos que, si bien la audiencia donde se resuelven las excepciones opuestas en el proceso ejecutivo, se la realiza observando el trámite previsto para el proceso extraordinario, no se excluye la obligación de asistencia personal de las partes, lo cual rige también para el proceso ejecutivo. Exigir la presencia de las partes en la audiencia de resolución de excepciones en el proceso ejecutivo, no es una interpretación antojadiza ni arbitraria, menos establecer sanciones y exigencias que la ley no contempla, sino que emerge de la interpretación lógica y sistemática de las normas (fs. 14 a 15).