SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

i)

Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe presentado el 7 de agosto de 2019, cursante a fs. 33, manifestó que: i) El Auto de Vista impugnado tiene como fundamento, que en la audiencia donde se resolvieron las excepciones previstas en el art. 383 del CPC, se exige la presencia personal de las partes, al igual que en la audiencia preliminar del proceso ordinario y en audiencia única del proceso extraordinario, así se desprende de los arts. 370 y 382 del mismo Código; y, ii) Se pretende seguir tramitando los procesos tal como los regulaba el Código de Procedimiento Civil abrogado; sin embargo, no debe perderse de vista que los cambios fundamentales del actual Código Procesal Civil es la realización de los procesos por audiencias, las que exigen la presencia personal de las partes, salvo justificación de hacerlo por apoderado.

Luis Gonzalo Vargas Terrazas, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 27.