SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Blanca Nieve Gómez Nogales, ex Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni, mediante informe presentado el 2 de agosto de 2019, cursante a fs. 52 y vta., manifestó que: 1) Desde el 4 de abril de ese año, ya no ejerce el cargo por el cual fue accionada en la presente acción de defensa, por ese motivo no puede reparar la presunta vulneración de los derechos del accionante; 2) El supuesto acto lesivo afectaría directamente al derecho de locomoción del accionante, por lo que debió interponer una acción de libertad; 3) Llama la atención la falta de señalamiento y citación de los terceros interesados, conforme al art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 4) Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, si el accionante no estaba de acuerdo con los argumentos de las Resoluciones emitidas debió impugnarlas; y, respecto a la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva, tuvo todas las oportunidades para hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- Fragmento 15
- REVOCAR