SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2018, presentó solicitud de amnistía ante la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni, en la que luego de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Presidencial 3519 de “11” -lo correcto es 18- de abril del citado año, remitió la carpeta ante la entonces Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni -hoy coaccionada-, quien mediante Nota DDRP-BENI 47/2018 de 11 de diciembre, declaró improcedente su solicitud de amnistía, observando el incumplimiento del requisito establecido en el art. 4.10 del mencionado Decreto Presidencial.
El 11 de enero de 2019, reiteró su solicitud adjuntando la Escritura Pública 0532/2018, por la que Mónica Lizett Sotelo Debbe, en calidad de propietaria de un bien inmueble, afianzó el pago de resarcimiento del daño ocasionado con la comisión del delito. Ante ello, la ex Directora ahora coaccionada devolvió la carpeta a la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni con el argumento que el Decreto Presidencial 3756 de 16 de enero de 2019, abrogó a su similar 3519, por lo que no podía respaldar su solicitud en dicha normativa. Ante esa situación, pidió se dé continuidad a su trámite, ya que fue iniciado el 28 de noviembre de 2018; es decir, con anterioridad al Decreto Presidencial 3756.
Remitida nuevamente la carpeta ante la ex Directora coaccionada, esa autoridad emitió el Informe DDRP-BENI – AMNISTIA 10/2018-2019 de 31 de enero de 2019, mediante el cual declaró improcedente su solicitud, puesto que el afianzamiento de pago del daño fue efectuado por una tercera persona, confundiendo el delito con el daño emergente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- Fragmento 15
- REVOCAR