SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.2.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, y a la tutela judicial efectiva; en razón que mediante Informe DDRP-BENI – AMNISTIA 11/2018-2019 de 25 de febrero de 2019, la ex Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni -hoy coaccionada- declaró improcedente su solicitud de amnistía, sin la debida fundamentación ni motivación.

De la revisión de antecedentes, por Informe DDRP-BENI – AMNISTIA 10/2018-2019 de 31 de enero de 2019, se tiene que la ex Directora ahora coaccionada declaró improcedente la solicitud de amnistía formulada por el accionante por incumplir la presentación de los documentos establecidos en el art. 4 del Decreto Presidencial 3519 (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante Nota presentada el 21 de febrero de 2019, el accionante se dirigió al Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni, subsanando la presentación de la documentación omitida para que se dé curso a su petición, adjuntando la “Escritura Pública 079/2019” y el “Testimonio de Poder 174/2019”, solicitando se dicte resolución en su favor (Conclusión II.2.). En respuesta a esa Nota, a través del Informe DDRP-BENI – AMNISTIA 11/2018-2019 de 25 de febrero de 2019, la ex Directora hoy coaccionada, declaró improcedente su solicitud de amnistía y dispuso la conclusión del trámite, instando al accionante que en posteriores actuados observe el Decreto Presidencial 3756 (Conclusión II.3.). Finalmente, por memorial presentado el 9 de mayo de 2019, el accionante reiteró al Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni, su solicitud de amnistía, consecuentemente, dicha autoridad remitió el Informe SPDP-DDRN 20/2019 de 21 de mayo, sobre el trámite de referencia, a Reina Virginia Fernández Laime, actual Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Beni -ahora coaccionada-; empero, la citada Directora, a través de la Nota DDRP-BENI/BNGN/294/2019 de 18 de julio, devolvió dicha solicitud argumentando que en conformidad con el Decreto Presidencial 3756, no tiene competencia para determinar la procedencia o improcedencia de la petición del accionante (Conclusión II.4.).