SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 062/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 61 a 65 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Informe DDRP-BENI – AMNISTIA 11/2018-2019 de 25 de febrero de 2019; disponiendo que la actual Directora coaccionada emita un nuevo informe otorgando una respuesta fundamentada y motivada respecto al incumplimiento del requisito contenido en el art. 4.10 del Decreto Presidencial 3519; bajo los siguientes fundamentos: 1) El citado artículo señala los requisitos para la concesión de la amnistía, entre ellos, la presentación de una “…‘Escritura Pública que acredite el afianzamiento «o» acuerdo con la víctima, si corresponde’…” (sic), la cual responde a una estructura oracional redactada con intermediación de la vocal “o”, que gramaticalmente es un elemento de conjunción disyuntiva; por lo tanto, para dar cumplimiento a dicha norma basta con la presentación de uno de los dos requisitos señalados; y, 2) El Informe emitido por la ex Directora hoy coaccionada conlleva efectos jurídicos para el accionante, por lo que debe estar fundamentado; sin embargo, en el presente caso, dicho requisito no se cumple, puesto que no explica la razón por la cual considera que la participación de la víctima, respecto a la proporcionalidad del daño, es imprescindible; ni refiere en qué norma se ampara para determinar que el afianzamiento debe contar con la aprobación de la víctima, cuando el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni informó precisamente sobre el cumplimiento del art. 4 del Decreto Presidencial 3519.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- Fragmento 15
- REVOCAR