SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
Para evitar mayores demoras en su trámite, procedió a subsanar esa observación, adjuntando el Testimonio de Poder 174/2019, por el cual Mónica Lizett Sotelo Debbe, le facultó a otorgar en calidad de fianza un bien inmueble de su propiedad; sin embargo, pese de cumplir con lo requerido, la ex Directora hoy coaccionada, mediante Informe DDRP-BENI – AMNISTIA 11/2018-2019 de 25 de febrero de 2019, declaró nuevamente improcedente su solicitud, con el argumento que debía existir un pronunciamiento de la víctima haciendo conocer a cuanto asciende el monto del daño; asimismo, decidió dar por concluido su trámite de amnistía, disponiendo además que podía presentar una nueva solicitud observando lo establecido en el Decreto Presidencial 3756. Dicho Informe carece de: a) Motivación, por cuanto no señala cuáles son las pruebas que demuestran la existencia de algún daño a la propiedad; y, b) Fundamentación, toda vez que no determina cuál es la norma legal que establece que la fianza debe otorgarse con base en lo aprobado por la víctima. Tampoco indica qué norma le faculta a sustentar su decisión de declarar imprescindible el pronunciamiento de la víctima a momento de otorgar el afianzamiento.
El 9 de mayo de 2019, reiteró su solicitud de amnistía ante el Director Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública de Beni, quien remitió la carpeta correspondiente a la actual Directora Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento -ahora coaccionada-; sin embargo, esa autoridad rechazó su petición con el argumento de no tener competencia para determinar su procedencia, puesto que ya fue resuelta por la anterior Directora.
María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca a través de su representante legal mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 58 a 59 vta., indicó que: a) Su condición de tercera interesada emerge de su situación de víctima de los hechos delictivos de avasallamiento, tráfico de tierras y otros, cometidos por el accionante, cuyo proceso penal se encuentra en etapa de juicio oral; b) El Decreto Presidencial 3519 fue abrogado por su similar 3756, realizándose cambios sustanciales precautelando el equilibrio que debe existir entre los intereses de la víctima y del imputado, exigiendo la existencia de un acuerdo entre ambas partes; además de otorgarle al Juez de la causa penal, la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de amnistía; c) El art. 6 del Decreto Presidencial 3756 establece las causales de procedencia de la amnistía, entre ellas, la existencia de un acuerdo con la víctima y, en el caso concreto, al no presentarse dicho documento, se declaró la improcedencia de la solicitud del accionante; d) El art. 10.4 del Decreto Presidencial 3519 señala como uno de los requisitos, el afianzamiento o acuerdo con la víctima, comprometiendo o estableciendo los parámetros de reparación del daño, no como sucedió con el accionante, quien suscribió un documento sin ningún vínculo legal con la víctima; actuación burlesca que fue rechazada por la ex Directora coaccionada; e) El accionante confunde la definición de amnistía con impunidad; f) Por verdad material, es la única perjudicada con las actuaciones dilatorias del accionante; g) Las Resoluciones emitidas observaron a cabalidad la norma; y, h) El accionante no tomó en cuenta que el Decreto Presidencial 3756, al judicializar la decisión sobre la procedencia o improcedencia de la amnistía, creó la vía de impugnación a través del recurso de apelación, motivo por el que no debió acudir directamente a la vía constitucional, solicitando, en consecuencia, se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2.
- Fragmento 15
- REVOCAR