SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 17

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0137/2012 de 4 de mayo, analizando la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que en sus disposiciones derogadas establecía como requisito de la acción de amparo constitucional la identificación del tercero interesado, concluyó que: “1) La teleología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar su derecho a ser oídos, en el entendido que si bien los terceros interesados no son parte en el amparo constitucional, empero, tienen un interés legítimo en su resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudiera derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional (…).