SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Por Informe Preliminar LX/EP14/O17 de 4 de diciembre de 2017, denominado “Auditoría Especial sobre la Reparación Patrimonial de Daños y Perjuicios Ordenada por Autoridad Judicial, a favor de Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun, a Causa de Hecho Ilícito Generador de Responsabilidad Ejecutado por el ex Gobierno Municipal de La Paz, Gestiones 1999 y 2017”, Edino Clavijo Ponce, Subcontralor; Gastón Ramiro Samuel Pizarroso Lara, Gerente; y, Hernando Macario Pinedo Mamani, Supervisor, todos de la Subcontraloría de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado
-ahora codemandados- concluyeron que las acciones y omisiones descritas en dicho informe constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria por el importe de Bs19 924 748.- por concepto de pérdida de bienes del Estado por irresponsabilidad o negligencia entre otros funcionarios del ahora impetrante de tutela como Fiscal adscrito al entonces Gobierno Municipal de La Paz, recomendando que el contenido de dicho informe sea puesto a conocimiento de los presuntos involucrados en los hallazgos de responsabilidad para que los mismos en el plazo de diez días hábiles remitan sus aclaraciones y justificaciones anexando documentación respaldatoria (fs. 5 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el proceso coactivo fiscal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar