SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.4. Otras consideraciones
Resuelta la problemática identificada, corresponde referirnos al trámite de la presente acción tutelar; así, de actuados se advierte que una vez subsanada la acción de defensa por parte del impetrante de tutela el 17 de junio de 2019, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó su admisión por Auto de 18 de igual mes y año, señalando la audiencia para el 8 de julio de ese año; es decir, fuera de las cuarenta y ocho horas establecidas en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en este caso de subsanada la acción constitucional, lapso de tiempo que se considera excesivo teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de esta acción tutelar; la cual, es sumaria en su trámite y se caracteriza por la inmediatez en la protección de los derechos fundamentales, no siendo un justificativo válido el sustentar la carga procesal, pudiendo incluso habilitar días y horas inhábiles para su sustanciación en el marco de la norma establecida.
Por otra parte, de antecedentes también se advierte que habiéndose desarrollado la audiencia de la acción tutelar el 8 de julio de 2019, los actuados recién fueron remitidos a este Tribunal el 30 de igual mes y año, conforme se tiene de la papeleta del servicio de courier (fs. 516), cuando los arts. 129.IV de la CPE y art. 38 del CPCo, establecen que este envío debe realizarse en el plazo de veinticuatro horas; asimismo, en la remisión de los antecedentes del caso se extrañó el registro del acta de audiencia escrita, lo que conllevó a que se solicitara su envió, aspecto que repercutió en la pronta resolución de la causa en la etapa de revisión; consideraciones por las cuales, corresponde exhortar a la indicada Sala Constitucional a que en posteriores acciones de defensa puestas a su conocimiento considere los plazos establecidos en la norma procesal, ajustando su actuación a dicho marco, debiendo asegurarse que la remisión de los antecedentes cuente con los documentos pertinentes a fin de la resolución del caso en instancia de revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el proceso coactivo fiscal
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar