SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En audiencia de cesación de la detención preventiva, presentó como prueba para desvirtuar los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del CPP, un contrato de trabajo, el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) -documentos que cumplieron con las observaciones realizadas en la Resolución 465/2018- y el NIT, aclarando que este último ya fue valorado en la audiencia de consideración de medidas cautelares por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz; por lo que no debió ser considerado nuevamente por la autoridad jurisdiccional del juzgado donde ahora radica la causa -Jueza de Instrucción Penal Segunda de la citada ciudad y departamento-, quien observó las perforaciones que tenía este documento, mencionando que pudo presentarse en otros juzgados y por lo tanto no tenía validez; en consecuencia, determinó subsistentes los referidos riesgos procesales, razonamiento que fue demandado como agravio ante el Tribunal de alzada para que sea corregido, y se dé por superado el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP; empero, no se tomó en cuenta y solo se refirió a lo establecido por el art. 239.1 del citado Código, argumentando que no puede plantearse una cesación de la detención preventiva con elementos ya analizados; por lo cual, al pronunciarse sobre un punto que no pidió, generó una incongruencia omisiva externa; y, 2) El Tribunal de alzada rechazó las garantías unilaterales propuestas a las víctimas, sin cumplir la jurisprudencia referida en la SCP 0154/2018-S4, que ordena mencionar cuál es la garantía idónea que corresponde realizar de acuerdo al delito que se le acusa, ya que aceptar algún tipo de garantía en un acuerdo de reparación del daño sería implícitamente consentir la comisión del delito del que se está defendiendo.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, solicitó lo siguiente: 1) Por qué consideran que no agotó el principio de subsidiariedad; y, 2) Impetró que se pronuncien sobre la falta de valoración en cuanto a los principios de razonabilidad objetiva, proporcionalidad y legalidad sobre el NIT y también sobre el tipo de garantías que se debería realizar de acuerdo art. 234.10 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR