SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

primer agravio

Como primer agravio el accionante demandó que “…en la resolución venida en apelación respecto al contrato de trabajo el fundamento del rechazo a estos elementos de prueba, fue que existe perforaciones en esta documentación como el NIT y la licencia de funcionamiento, sin embargo esas perforaciones fueron realizadas en el mismo Juzgado y ese razonamiento para rechazar esta documentación y se enerve el riesgo de fuga respecto a la vertiente trabajo no condice con el principio de objetividad y más aun con este razonamiento que ya no es válido y se ha violado diversas normas del Procedimiento Penal entre ellos el art. 337 (…) y no se ha tomado en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, destacando la empresa en la cual va a trabajar una vez que logre su libertad, sería el único empleado y por ello existen resoluciones del Ministerio de Trabajo respecto al ROE de que solamente es un empleado y no requiere licencia del ROE” (sic).

Los Vocales hoy accionados a través del Auto de Vista cuestionado mencionaron que el NIT ya fue valorado en un anterior acto jurídico, y de acuerdo a lo establecido en el art. 239.1 del CPP, la cesación de la detención preventiva debe solicitarse ante la existencia de nuevos elementos, por lo cual, no coincide con la normativa ya citada, persistiendo los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 y 2 del mismo Código.

Del análisis realizado de los argumentos referidos, este Tribunal constató que los Vocales ahora accionados mencionaron acertadamente el art. 239.1 del CPP, el cual establece que la detención preventiva cesará cuando se exhiban nuevos elementos de convicción que acrediten que los riesgos procesales serán superados; situación que el accionante no cumplió, siendo ese el principal argumento por el cual se determinó que aún continúan en actividad los riesgos procesales de los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP: “1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”, en consecuencia, el razonamiento vertido en el Auto de Vista 229/2019 contiene una debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que contiene una sucinta relación de los hechos y utilizó la correcta normativa aplicable a lo denunciado y realizó una valoración integral con relación a la persistencia de dichos peligros de fuga dentro del alcance de la concurrencia del art. 233 del CPP. Por todo lo expresado concierne denegar la tutela solicitada.