Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
no ha lugar
En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías declaró no ha lugar a la complementación y enmienda, mencionando que: i) Señalaron que por el principio de subsidiariedad no se ingresó al fondo de la problemática ; y, ii) La documentación consistente en el contrato de trabajo y el ROE ya fueron valorados y no era necesario volver a hacerlo; y el reclamo versa solamente sobre el NIT, que fue valorado por el Tribunal de alzada, en el sentido que no puede ser valorado, además, se consideró que aún concurrían los riesgos procesales de acuerdo al art. 234.1 del CPP; y en lo concerniente al numeral 10 del citado artículo, recibió una respuesta congruente y debidamente motivada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2.
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- CONFIRMAR